Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Inicio / Servicios

Responsabilidad civil contractual y extracontractual

A pesar de la ambigüedad en la distinción entre culpa contractual y extracontractual, la diferencia en las consecuencias que acarrea una u otra son de gran importancia.

  • Responsabilidad contractual. Se da si se cumplen dos requisitos: que exista un contrato o relación contractual entre las partes, y que el perjuicio se derive de esta. La parte que infrinja el cumplimiento del contrato deberá resarcir a la cumplidora de los perjuicios originados por ello, y deberá cumplir con las obligaciones del propio contrato. El plazo de prescripción es de 5 años.
  • Responsabilidad extracontractual. En este caso, e de manera independiente a las obligaciones de cualquier otra índole que se hayan acordado entre las partes, el perjuicio se crea al infringirse los deberes generales de la conducta originaria o de la conducta prohibida por las leyes. La parte causante deberá reparar el perjuicio causado. El plazo de prescripción es de 1 año.
  • Responsabilidades especiales, como por ejemplo las derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Debido a la complejidad a la hora de determinar cuando hablamos de cada caso, es indispensable contar con el asesoramiento de profesionales en la materia como los de Sánchez Garrido Abogados.

Sánchez Garrido Abogados y Asesores, tu despacho en Toledo

Nuestro despacho de abogados en Toledo cubre las siguientes áreas de trabajo o servicios jurídicos en Toledo: Administrativo, civil, laboral y penal. Unos servicios de calidad contrastados por el gran equipo multidisciplinar del bufete. Contamos con una gran capacidad para poder resolver cualquier cuestión que esté relacionada con el Derecho, ofreciendo todo tipo de facilidades a nuestros clientes para poder resolver sus temas legales desde nuestro despacho en Toledo.

Phone

Email

Need Consultation? Contact Us!