Nueva obligación de facturación electrónica: claves, plazos y diferencias con el sistema veri*factu. Real Decreto 238/2026

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En fechas recientes se ha publicado en el BOE una nueva norma que trata sobre una importante novedad que afectará a las obligaciones de facturación de todas las empresas y profesionales: la aprobación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la obligatoriedad de la facturación electrónica en las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B).

Esta nueva norma añade otro peldaño más en la confusión que ha generado la coexistencia de esta nueva normativa con el ya conocido sistema Veri*Factu, y que tuvimos ocasión de analizar en este mismo sitio en un anterior artículo al respecto.

En este nuevo artículo, trataremos de aclarar de forma resumida el alcance de cada una de estas obligaciones, sus plazos y cómo se relacionan entre sí, para que puedan planificarse la adaptación de los negocios y actividades con la debida antelación y seguridad jurídica.

La nueva obligación tiene relación con la obligación de facturación electrónica B2B por parte de empresas y profesionales (Ley 18/2022 «Crea y Crece» y el nuevo Real Decreto 238/2026)

Esta obligación deriva de la Ley 18/2022, conocida como «Ley Crea y Crece», y su principal objetivo es la lucha contra la morosidad comercial, mejorando la trazabilidad y el control de los plazos de pago.

Afecta a todos los empresarios y profesionales en las facturas que emitan o reciban de otros empresarios o profesionales (operaciones B2B). Quedan excluidas, en principio, las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas.

La nueva normativa establece la obligación de expedir, enviar y recibir facturas electrónicas en un formato estructurado que permita su tratamiento automatizado.

Las claves de este nuevo sistema son:

  • Sistema Español de Factura Electrónica: Se crea un sistema doble compuesto por:
    • Una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, que será gratuita.
    • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que deberán ser interoperables entre sí y con la solución pública.
  • Formatos admitidos: Las facturas deberán emitirse en uno de los siguientes formatos estructurados: CII, UBL, EDIFACT o Facturae.
  • Envío de copia a la AEAT: Las empresas que utilicen plataformas privadas deberán remitir simultáneamente una copia fiel de cada factura a la solución pública.
  • Información sobre estados de la factura: Los destinatarios de las facturas tendrán la obligación de informar sobre la aceptación o rechazo de la factura y, fundamentalmente, sobre su pago efectivo completo, comunicando la fecha en un plazo máximo de 4 días naturales.

Plazos de aplicación a tener en cuenta

Es fundamental entender que los plazos de entrada en vigor de esta obligación aún no son ciertos y dependen de un desarrollo normativo posterior, pues la disposición de entrada en vigor la difiera a la publicación de una orden ministerial futura que concrete los aspectos técnicos de la solución pública.

Una vez se publique dicha orden ministerial, los plazos serán:

  • 12 meses después para empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses después para el resto de empresarios y profesionales.

Por tanto, y dado que la Orden Ministerial aún no ha sido aprobada, no hay una fecha fija. Las estimaciones más realistas sitúan la obligatoriedad para la mayoría de pymes y autónomos no antes de mediados de 2028 si se publicase en los próximos meses, pero habrá que estar a la efectiva publicación de la orden aún.

Persistiendo en la confusión: Veri*Factu vs. Factura Electrónica B2B

Como ya adelantamos en nuestro anterior artículo al respecto, es crucial no confundir ambas normativas. Son dos obligaciones distintas, con finalidades y plazos diferentes, que coexistirán.

Sistema Veri*Factu Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Normativa Impulsada por el Ministerio de Hacienda (AEAT). Impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos. Desarrollada por el RD 238/2026.
Objetivo Principal Lucha contra el fraude fiscal (evitar software de doble uso y la ocultación de ingresos). Lucha contra la morosidad comercial (mejorar la trazabilidad y control de los pagos).
Ámbito de Aplicación Afecta a los sistemas informáticos de facturación (el software) para garantizar la integridad de los registros. Afecta al formato y canal de intercambio de las facturas en operaciones entre empresas y autónomos (B2B).
¿Qué implica? El software de facturación debe generar registros inalterables, incluir un código QR en las facturas y permitir el envío (inmediato o diferido) de los registros de facturación a la AEAT. Expedir y recibir todas las facturas B2B en un formato electrónico estructurado a través de la solución pública o plataformas privadas. Informar de los estados de la factura (pago).
Plazos de Obligatoriedad Plazos ciertos y más inmediatos (prorrogados por el RD-ley 15/2025):- 1 de enero de 2027 para sociedades.- 1 de julio de 2027 para autónomos. Plazos inciertos y futuros:– 12 o 24 meses tras la publicación de una futura Orden Ministerial (aún sin fecha).

Por tanto, y en resumen, los principales puntos a tener en cuenta al respecto son los siguientes:

  1. La obligación más inmediata es Veri*Factu, por tanto, la prioridad para todas las empresas y autónomos es asegurarse de que su sistema de facturación cumplirá con los requisitos de Veri*Factu antes de las fechas límite de enero y julio de 2027.
  2. Confirmar con los proveedores de los programas de facturación (software) que el programa que se utiliza para facturar estará adaptado a Veri*Factu y funcionando sin problemas antes de la fecha límite indicada.
  3. La factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B) es una obligación futura, pero aunque su desarrollo ya está aprobado, su aplicación efectiva tardará en llegar. No requiere acciones inmediatas, pero sí una planificación a medio plazo para estar preparados.
  4. Ambos sistemas coexistirán, de forma que cumplir con Veri*Factu no exime de tener que cumplir, en el futuro, con la facturación electrónica B2B. Los sistemas de facturación deberán ser compatibles con ambas normativas.
  5. Existen soluciones gratuitas que la AEAT ofrecerá tanto para cumplir con Veri*Factu (ya la ofrece en su página web), como para utilizar la solución pública de facturación electrónica, lo que representa una alternativa viable para autónomos y pymes con bajo volumen de facturación.

Desde Sánchez Garrido Abogados y Asesores, seguiremos pendientes de la evolución de esta normativa, especialmente la publicación de la Orden Ministerial que activará los plazos de la facturación electrónica obligatoria.

Si tiene cualquier duda sobre cómo le afectan estas normativas o necesita asesoramiento para adaptar su negocio a las nuevas obligaciones de facturación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Miguel-Marcos-Alberca-Moreno

Miguel Marcos-Alberca Moreno

Abogado Socio