El Real Decreto-ley 7/2026 y el Real Decreto-ley 8/2026, publicados el 21 de marzo de 2026, conforman un paquete normativo de urgencia diseñado para proteger a autónomos, familias y el tejido productivo frente a la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio, cuya vigencia comienza el 22 de marzo de 2026, teniendo el plazo de 30 días, siguientes a su promulgación para el Congreso se pronuncie expresamente sobre su convalidación o derogación, – artículo 86.2 CE -.
A continuación, se detallan las medidas clave que afectan a tu actividad profesional y a tu situación como inquilino, las cuales están pendientes de ser o no convalidadas por el Congreso, pero en vigor:
1. Alivio en costes energéticos y fiscalidad
El «escudo social» introduce reducciones impositivas directas para frenar la inflación en los costes de explotación hasta el 30 de junio de 2026:
- Carburantes: El IVA baja del 21% al 10%. Además, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos se reduce al mínimo legal permitido.
- Electricidad y Gas: Se aplica un tipo reducido del 10% en el IVA para la mayoría de contratos de baja potencia.
- Impuesto Eléctrico: El Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) cae al 0,5%, el mínimo autorizado por la normativa europea.
- Flexibilidad de Contratos: Los autónomos pueden modificar su potencia contratada o suspender suministros temporalmente sin penalizaciones ni esperas de 12 meses para adaptarse a la baja actividad.
2. Ayudas directas al transporte y profesionales
Si tu actividad depende de un vehículo, se han aprobado las siguientes ayudas por unidad:
- Camiones pesados (>7,5 t): 1.800 €.
- Camiones ligeros (<7,5 t): 665 €.
- Furgonetas de mercancías: 300 €.
- Taxis, VTC y Ambulancias: Entre 200 € y 300 €.
- Gasóleo Profesional: Bonificación de 20 céntimos por litro para los acogidos a este régimen.
3. Protección de inquilinos y nuevo límite alquiler 2026 (RDL 8/2026)
Para los autónomos que viven de alquiler o tienen locales, el RDL 8/2026 establece un blindaje hasta el 31 de diciembre de 2027:
Tope del 2% en Alquileres: Se impone un límite alquiler 2026 universal del 2% para cualquier actualización de renta. No se permite «acumular» porcentajes de años anteriores; cualquier subida realizada bajo este decreto tiene ese techo máximo, volviendo a la limitación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Adjunto un cuadro resumen:
- Antes de marzo 2022: Subida libre según el IPC.
- De marzo 2022 a diciembre 2023: Límite máximo del 2% (medida de urgencia por la guerra de Ucrania).
- Año 2024: Límite máximo del 3% (Ley de Vivienda, – Ley 12/2023, de 24 de mayo -).
- Año 2025: Aplicación del nuevo índice IRAV (que debía ser inferior al IPC).
- Actualidad (Marzo 2026): Con el nuevo RDL 8/2026 que tienes en tus documentos, se ha vuelto a bajar el tope al 2% debido a la nueva crisis energética.
Prórroga Extraordinaria: Los inquilinos pueden solicitar una prórroga de hasta dos años adicionales en sus contratos de vivienda habitual manteniendo las mismas condiciones de precio. El arrendador está obligado a aceptarla, salvo que necesite la vivienda para uso personal o familiar directo.
Suspensión de Desahucios: Se extiende la suspensión de lanzamientos para personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional.
4. Blindaje laboral y movilidad sostenible
El RDL 7/2026 vincula la recepción de ayudas públicas al mantenimiento del empleo y a la responsabilidad ambiental:
- Prohibición de Despido: Las empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán despedir por fuerza mayor o causas económicas (ETOP) hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento conlleva el reintegro de la ayuda y la calificación del despido como nulo, esta limitación también se aplica a los fijos-discontinuos, de modo que esas causas no podrán justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento, y alcanza igualmente a las cooperativas, que no podrán reducir definitivamente puestos de trabajo ni alterar la proporción de cualificaciones profesionales por esas mismas causas. Ahora bien, en mi opinión ¿cómo encaja este despido nulo con lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Social? ¿quizás no estaríamos hablando de un despido improcedente?
- Planes de Movilidad Sostenible (PDMS): Se acelera de forma drástica el plazo para que las empresas de más de 200 trabajadores (o 100 por turno) implementen sus planes de movilidad. El plazo original de 24 meses se reduce a 12 meses, fijando el límite para su cumplimiento el 5 de diciembre de 2026, modificando el artículo 26, de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de movilidad sostenible, apartados primero y tercero, debiendo devolver íntegramente dichas ayudas directas si no se cumple. Además de incluir en el último párrafo del apartado tercero del citado artículo 26 de la Ley 9/2025, – artículo 64 del Real Decreto-Ley – “para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movibilidad”.
Cotizaciones (MEI): Aunque las bases de cotización para ingresos bajos se congelan respecto a 2025, la cuota final subirá un 0,1% debido al incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (que se sitúa en el 0,9%).
5. Novedades en el ámbito de las sociedades y contabilidad
El Real Decreto-ley 7/2026 introduce novedades importantes sobre la contabilidad y el depósito de cuentas:
- Reformulación de cuentas de 2025: Se permite a las empresas reformular sus cuentas anuales de 2025 en el plazo de un mes (desde el 22 de marzo de 2026) para reflejar los impactos de estas nuevas medidas si aún no se han aprobado en junta.
- Desglose de hechos posteriores: Las empresas de los sectores de gas, electricidad e hidrocarburos deben desglosar apropiadamente en su memoria los impactos de este Real Decreto si aún no han formulado sus cuentas.
- Moratoria de pérdidas (Causa de disolución): Se prorroga la medida que permite no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de la causa de disolución de sociedades hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, – articulo 363, c) del TRLSC -, siendo un “balón de oxígeno» financiero, permitiendo que las empresas que arrastran deudas contables de la etapa del COVID-19 no se vean obligadas legalmente a desaparecer mientras gestionan la actual crisis energética.
- Subvenciones: Las ayudas y devoluciones recibidas por este decreto deben tratarse contablemente como subvenciones y desglosarse como hechos posteriores en las cuentas anuales.
6. Incentivos para el local o negocio
- Puntos de Recarga: Si tu local tiene más de 10 plazas de parking, debes instalar un punto de recarga antes de que acabe 2026. Para compensarlo, puedes aplicar una amortización acelerada del 100% del coste en tu IRPF de 2026.
- Logística de Última Milla: Los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes deben reservar espacios específicos de carga y descarga para autónomos por ley. Esto es, en la práctica, una modificación del articulo 25 de LBRL obliga a los municipios a participar e impulsar: La promoción de comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables. Actuaciones de transición energética, eficiencia, electrificación y fomento del autoconsumo. Por lo que las Ordenanzas municipales que no cumplan, se podrán impugnar, al blindar el derecho de los transportistas autónomos al uso del espacio público para su actividad profesional.
7. Derechos reforzados para el autónomo: ZBE e indemnizaciones
Otras medidas de protección técnica y económica:
- Indemnización por paralización: Se eleva la cuantía que debe percibir el autónomo si el cliente le hace esperar más de 60 minutos para cargar o descargar, vinculándola ahora al triple del IPREM diario.
- Moratoria en ZBE: Se establece una moratoria técnica hasta el 31 de diciembre de 2026 para vehículos profesionales (N1, N2, N3) que sean herramienta de trabajo principal, aunque no tengan etiquetas Cero o Eco.

Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
Abogada