ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2025: PRORROGADO EL PLAZO DE OBLIGACIÓN DE USAR VERI*FACTU HASTA 2027
En el Boletín Oficial del Estado publicado el 3 de diciembre de 2025, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el plazo de adaptación de los sistemas de facturación a los sujetos obligados, prorrogando el plazo por un año adicional.
Por tanto, la obligación de usar Veri*Factu y los plazos para esta adaptación son ahora los siguientes:
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A partir del 1 de enero de 2027: Será obligatorio para todas las sociedades y personas jurídicas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades y no estén entre los casos exceptuados.
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A partir del 1 de julio de 2027: Será obligatorio para el resto de contribuyentes obligados, incluyendo a todos los autónomos y profesionales (personas físicas) que realicen actividades económicas y emitan facturas, y no estén entre los casos exceptuados.
No obstante, al tratarse de un Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno directamente, debe ser convalidado por votación en el Congreso de los Diputados. Si la votación para su convalidación no saliera adelante, perdería vigencia la prórroga del plazo de adaptación, permaneciendo la previsión que hasta ahora era para 2026, por lo que conviene estar atento a las noticias y actualizaciones que se puedan producir al respecto.
En los últimos meses, ha surgido una considerable incertidumbre entre empresas y autónomos en torno a las nuevas obligaciones de facturación. La superposición de normativas, plazos y requisitos técnicos ha generado un entorno confuso que es crucial aclarar. Como ya tuvimos ocasión de analizar en nuestro anterior artículo sobre la obligatoriedad de la facturación electrónica, en este análisis vamos a desgranar las diferentes piezas de este puzle normativo para que puedas entender en qué afecta a las empresas y autónomos, cómo y, sobre todo, cuándo.
Facturación electrónica y Veri*Factu
Es fundamental diferenciar tres obligaciones distintas que, aunque relacionadas, responden a finalidades y calendarios diferentes:
- La obligación de los fabricantes de software de adaptar sus programas al sistema Veri*Factu.
- La obligación de las empresas y autónomos de utilizar exclusivamente software que cumpla con Veri*Factu.
- La obligación general de expedir facturas en formato electrónico en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B).
1. El sistema Veri*Factu: el escudo antifraude de Hacienda
El sistema Veri*Factu es una iniciativa del Ministerio de Hacienda a través de la Agencia Tributaria (AEAT) cuyo objetivo principal es la lucha contra el fraude fiscal. Entre sus propósitos, aparte de instaurar un mayor control automatizado, tiene el de acabar con el llamado «software de doble uso», programas que permiten alterar o eliminar facturas para ocultar ingresos.
Para ello, Veri*Factu establece una serie de requisitos técnicos que los sistemas informáticos de facturación deben cumplir para garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
¿Cómo funciona un sistema Veri*Factu?
- Generación segura: cada factura se genera con un registro de seguridad que impide su modificación posterior.
- Comunicación con la AEAT: los sistemas deben permitir el envío de los registros de facturación a la Sede Electrónica de la AEAT, ya sea de forma automática e instantánea o de forma diferida.
- Código QR y verificación: cada factura emitida bajo este sistema incluirá un código QR que permitirá al receptor verificar su autenticidad directamente en la web de la AEAT, pero solo a las facturas emitidas por empresarios que utilicen sistemas informáticos de facturación (SIF) para gestionar los procesos de facturación, y además, que dicho SIF sea utilizado para: a) admitir la entrada de información de facturación por cualquier medio; b) conservar la información de facturación ya sea en el propio sistema o por comunicación a un soporte exterior u otro sistema informático, sea de facturación o no; y c) que el SIF se use para producir otros resultados derivados, no solo facturar, esto es, por ejemplo y lo más común, para la contabilización de las facturas.
2. La obligación de usar Veri*Factu: ¿Cuándo afecta directamente?
Aquí es donde entra la segunda obligación, que afecta directamente a los destinatarios finales: empresas y autónomos. No basta con que el software exista; es obligatorio utilizarlo si se usa como se ha indicado. Los plazos actualizados a 2027 son:
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A partir del 1 de enero de 2027: sociedades y personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
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A partir del 1 de julio de 2027: resto de contribuyentes obligados, incluidos autónomos y profesionales.
Esto significa que, a partir de estas fechas, cualquier programa que se utilice para facturar con el objeto y características indicados, incluso herramientas como, por ejemplo, hojas de cálculo de programas de ofimática si se usan para este fin, deberá estar adaptado a los requisitos de Veri*Factu. Si bien, no todas las empresas o autónomos estarían tampoco obligados, como por ejemplo, obligados tributarios incluidos en el SII (suministro inmediato de información), entidades exentas del impuesto sobre sociedades, exclusiones específicas determinadas por la AEAT para determinados empresarios o profesionales que indique, entre otros.
¿Qué opciones existen como empresario o autónomo de estar obligado?
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Sistemas Veri*Factu: la factura se envía automáticamente a la AEAT; custodia a cargo de Hacienda. La custodia de los registros queda a cargo de Hacienda y el cliente puede verificar la factura online. Estas facturas llevarán la mención «Factura verificable en la Sede Electrónica de la AEAT» o «Veri*Factu».
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Sistemas no Veri*Factu (pero conformes): la factura no se envía en tiempo real; el contribuyente es responsable de registrar y custodiar toda la facturación. Esta opción implica un mayor esfuerzo de seguimiento por parte de Hacienda ya que no automatiza la recolección de datos en tiempo real y, generalmente, programas más costosos. Las facturas deben incluir un QR y los requisitos del reglamento.
Para facilitar esta transición, especialmente para microempresas y autónomos con un volumen reducido de facturación, la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición una aplicación de facturación gratuita en su Sede Electrónica, que cumple con todos los requisitos de Veri*Factu.
3. Factura electrónica obligatoria (Ley «Crea y Crece»): Veri*Factu ≠ factura electrónica
Aquí reside la principal fuente de confusión. La obligación de expedir facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B) no proviene de la normativa antifraude de Hacienda, sino de la Ley 18/2022, conocida como «Ley Crea y Crece», impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos.
Los plazos definitivos dependerán de la aprobación del desarrollo reglamentario pendiente, pero las estimaciones más optimistas sitúan la entrada en vigor para la mayoría de autónomos y pymes no antes del inicio de 2027.
Conclusiones y pasos a seguir
Para evitar confusiones, es necesario tener claras las siguientes ideas:
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La obligación más inmediata es la de Veri*Factu. Empresas y autónomos deben confirmar que su software cumple los requisitos antes del 1 de enero y 1 de julio de 2027, según corresponda.
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La obligación de facturar electrónicamente en todas las operaciones B2B (entre empresas y autónomos) derivadas de la Ley «Crea y Crece» es una obligación distinta y futura. Su entrada en vigor depende de un desarrollo legislativo y reglamentario aún pendiente, que no evita que el sistema de facturación haya de cumplir Veri*Factu como se ha indicado si se trata de un sistema de facturación que deba contemplarlo, o se trate de aquellos empresarios o autónomos obligados a ello.
- Existen soluciones gratuitas. La aplicación de la AEAT es una alternativa viable para cumplir con Veri*Factu si el volumen de facturación es bajo y no se cuenta con un software de pago.
La coexistencia de estas normativas pone de manifiesto una manifiesta descoordinación administrativa que genera una lógica inseguridad jurídica. Es muy importante determinar si se está entre los empresarios o profesionales autónomos obligados a usar un SIF, así como revisar para ello también los sistemas actuales de facturación y planificar con antelación la adaptación a Veri*Factu, que es la obligación de obligado cumplimiento con fechas ya establecidas, para evitar sanciones que pueden ser cuantiosas.
Desde Sánchez Garrido Abogados y Asesores, seguiremos atentos a la evolución de estos reglamentos. Si tienes cualquier duda sobre cómo te afectan estas normativas o necesitas asesoramiento para adaptar tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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