La Secretaría de Estado de Economía Social ha aprobado la convocatoria de subvenciones economía social 2026. Financia proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas, además de los gastos de funcionamiento de entidades asociativas y representativas de ámbito estatal.
La resolución es de 25 de junio de 2026. Se basa en la Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, que establece las bases reguladoras. La convocatoria contempla tres líneas de subvención. A continuación te explicamos cada una, quién puede solicitarla y cómo tramitarla.
¿Qué líneas existen y quién puede solicitarlas?
La línea 1 financia proyectos de ámbito estatal de formación, difusión y fomento de la economía social. Deben contribuir a la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027.
La línea 2 financia proyectos de ámbito estatal de formación y fomento de la responsabilidad social de las empresas. Deben contribuir a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020.
La línea 3 financia los gastos de funcionamiento ordinario de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.
Pueden solicitar las líneas 1 y 2 varios tipos de entidades: entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, mutualidades y cofradías de pescadores. También pueden hacerlo entidades representativas de la economía social, asociaciones, fundaciones y universidades públicas. La línea 2 admite además a entidades locales pertenecientes a la Red Retos.
Para la línea 3 solo pueden optar entidades asociativas de carácter intersectorial o sectorial de ámbito estatal, y entidades representativas de la economía social de ámbito estatal.
Todas las entidades beneficiarias deben cumplir tres requisitos. Deben tener contratada al menos una persona trabajadora a tiempo completo. Deben tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas. Y no pueden estar incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuantías, plazos y cómo tramitar la solicitud
Para las líneas 1 y 2, el importe máximo de la subvención depende del tipo de actividad. Algunas actividades pueden recibir hasta 165.000 euros. Otras tienen un tope de 55.000 euros.
El porcentaje que se concede depende de la puntuación obtenida. Con 40 puntos o más se financia el 100% del importe solicitado. Entre 35 y 39 puntos se financia el 75%. Entre 25 y 34 puntos se financia el 50%.
En todos los casos, la entidad beneficiaria debe aportar al menos el 15% de los costes totales de la actividad. Para la línea 3, el importe mínimo de la subvención es de 40.000 euros. En algunos supuestos concretos, ese mínimo baja a 15.000 euros.
El presupuesto total de esta convocatoria asciende a 7.943.380 euros, repartido entre las tres líneas y los distintos tipos de entidad beneficiaria. El plazo de solicitud es de 15 días. Se cuenta desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
La solicitud se presenta de forma telemática en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Hay que firmarla con DNI electrónico o con un certificado de otra autoridad reconocida. Los gastos deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Además, deben haberse pagado antes del 1 de febrero de 2027.
El plazo para justificar la subvención va del 1 al 28 de febrero de 2027. El pago de la ayuda tiene carácter anticipado, por lo que se recibe antes de justificar el gasto. Si tu entidad quiere optar a estas subvenciones, en nuestro despacho podemos ayudarte a preparar el proyecto, calcular la puntuación esperada y reunir toda la documentación dentro del plazo.